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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16090-100-11
Fecha: 2011-05-19
Carátula: ESTOFAN SERGIO ELIAS / AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI SA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16090-100-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ESTOFAN SERGIO ELIAS C/ AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 16090-100-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la “Volskwagen Argentina SA” hubo articulado contra la regulación de honorarios practicada a fs. 63, por estimarla alta.-
Si no se hubo colocado en tela de juicio la base regulatoria y, el decidente hubo recurrido a tales fines, a las pautas de común utilización en incidencias del tipo de las que nos ocupa -ejecución de sentencia- es evidente que deberá postularse el rechazo del remedio que hemos detallado, lo que así me adelanto a proponer.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 70;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro