Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00162-016-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-29

Carátula: JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00162-016-04

Tomo:2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS c/ M.S.C.B. s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 162-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que corrido traslado a la parte actora , a fin de que “indicara con precisión, cuáles de los puntos del requerimiento inicial (fs. 8), no han quedado satisfechos con la respuesta municipal” contestó aquélla que, los puntos originariamente planteados, habían quedado sin la correspondiente respuesta (fs. 35 vta.).

Sin embargo, agregó que “En razón de que en las etapas posteriores del citado proyecto no se prevé la participación de la Junta...es que la información solicitada se ha transformado en una cuestión abstracta” (fs. 36); con lo cual, la parte ha explicitado la ausencia de interés legítimo actual en la continuación de la presente acción, sin perjuicio de peticionar la imposición de las costas al Municipio, por haber dado lugar a la promoción de la misma.

Respecto de este último punto, considero que habiendo la actora agotado, infructuosamente, las vías extrajudiciales previas tendientes a evitar la concurrencia a estos estrados (V. fs. 7 a 9), las costas del presente deberán imponerse a la Municipalidad local.

2. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar abstracto el amparo por mora incoado por la Junta Vecinal Barrio Las Victorias.

2do.) costas por lo actuado, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

3ro.) regular los honorarios:

dr. Pablo A. Devoto: $ 400.-(10 jus, art. 36 LA.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar abstracto el amparo por mora incoado por la Junta Vecinal Barrio Las Victorias.

2do.) costas por lo actuado, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

3ro.) regular los honorarios:

dr. Pablo A. Devoto: $ 400.- (Pesos Cuatrocientos).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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