Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00144-014-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-29

Carátula: E.P.R.E. / C.E.B. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00144-014-04

Tomo:2

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"E.P.R.E. c/ C.E.B. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", expte. nro.144-014-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.256 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Teniendo en cuenta: que el presente no es un caso susceptible de apreciación pecuniaria; la complejidad de su planteo y desarrollo; el mérito de la labor profesional y el respectivo resultado obtenido -pautas todas ellas que el art. 6 LA manda observar-, propondré al Acuerdo las siguientes regulaciones por lo actuado a la fecha:

dres. Guillermo Erwin Zeug, Matías E. Nicolini, Ariel Balladini y José Joaquín Pandolfi, en conjunto: $ 4.000.- (100 jus)

dres. Alfredo Iwan y Paula Romera, en conjunto: $ 3.200.- (80 jus).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios por lo actuado a la fecha:

dres. Guillermo Erwin Zeug, Matías E. Nicolini, Ariel Balladini y José Joaquín Pandolfi, en conjunto: $ 4.000.- (Pesos Cuatro mil).-

dres. Alfredo Iwan y Paula Romera, en conjunto: $ 3.200.- (Pesos Tres mil doscientos).

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí: María M. Isola

Secretaria ad hoc de Cámara

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