include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13585-178-05
Fecha: 2005-12-29
Carátula: DOMINGUEZ JORGE / VECCHIONE JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13585-178-05
Tomo:7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE DICIEMBRE DE 2005.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOMINGUEZ JORGE c/ VECCHIONE JOSE L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 13585-178-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Fundándose el rechazo de esta acción, en los hechos probados en la causa de levantamiento de embargo sin tercería (expte. n° 16240-120-01), mencionada por el sr. Juez a fs. 28, se hace necesario tener a la vista dicha causa.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi la causa referenciada en los considerandos; a cuyo fin: líbrese oficio. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
<*****>
Poder Judicial de Río Negro