Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00156-016-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-29

Carátula: CORSANICO CRISTINA Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00156-016-04

Tomo:7

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORSANICO CRISTINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO", expte. nro. 156-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que se ha informado respecto de la realización de algunas obras conducentes a la solución de las pretensiones de los amparistas: V. fs. 37, y fs. 92; así como de otras que debían realizarse posteriormente.

Por ello, y a los fines de establecer la situación actual de las obras, necesidades y riesgos actuales, considero imprescindible la realización de una pericia técnica a tal efecto.

Concretamente, propongo al Acuerdo la designación de un perito ingeniero, quien deberá establecer -dentro del término de 30 días-: cuáles obras han sido realizadas en orden a evitar los perjuicios sufridos y riesgos potenciales, de quienes ocupan viviendas del barrio conocido como “112 Viviendas” construido por el IPPV a la vera del Arroyo Ñireco; cuáles obras deberán realizarse en forma urgente a tal fin: dragado del Arroyo Ñireco, instalación de gaviones de contención, etc., detallando las mismas y plazo prudente de finalización.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer por Presidencia el sorteo de Perito Ingeniero a los fines explicitados en los considerandos.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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