include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00156-016-04
Fecha: 2005-12-29
Carátula: CORSANICO CRISTINA Y OTROS / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00156-016-04
Tomo:7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORSANICO CRISTINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO", expte. nro. 156-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que se ha informado respecto de la realización de algunas obras conducentes a la solución de las pretensiones de los amparistas: V. fs. 37, y fs. 92; así como de otras que debían realizarse posteriormente.
Por ello, y a los fines de establecer la situación actual de las obras, necesidades y riesgos actuales, considero imprescindible la realización de una pericia técnica a tal efecto.
Concretamente, propongo al Acuerdo la designación de un perito ingeniero, quien deberá establecer -dentro del término de 30 días-: cuáles obras han sido realizadas en orden a evitar los perjuicios sufridos y riesgos potenciales, de quienes ocupan viviendas del barrio conocido como “112 Viviendas” construido por el IPPV a la vera del Arroyo Ñireco; cuáles obras deberán realizarse en forma urgente a tal fin: dragado del Arroyo Ñireco, instalación de gaviones de contención, etc., detallando las mismas y plazo prudente de finalización.
A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer por Presidencia el sorteo de Perito Ingeniero a los fines explicitados en los considerandos.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro