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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0072/2011
Fecha: 2011-05-18
Carátula: SUAREZ PEDRO JOSE C/ OLIVERA MARIA GRACIELA Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (EJECUTIVO)
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "SUAREZ PEDRO JOSE C/ OLIVERA MARIA GRACIELA Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (EJECUTIVO)" (Expte. Nº 0072/2011).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses se aplicarán desde las fechas del vencimiento de los alquieres correspondientes y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA GRACIELA OLIVERA y SILVIA CRISTINA LAGUARDIA condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 23.128 en concepto de alquileres correspondientes a los meses de agosto de 2010 a febrero de 2.011, e intereses a la tasa mencionada al 30/04/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 680,70 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo A. Suarez, en la suma de $ 1.964 (MB: $ 23.808,70; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de las ejecutadas con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro