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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0364/2011
Fecha: 2011-05-18
Carátula: HERRERA PABLO DANIEL C/ JUAN JOSEFA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "HERRERA PABLO DANIEL C/ JUAN JOSEFA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0364/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO UHJ 518), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada JOSEFA JUAN, hasta cubrir las sumas de $ 107.334 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 10.733 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Mendoza, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSEFA JUAN, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 96.330 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 03/03/2011 y hasta el 31/03/2011, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 2.824 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de dieciocho días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALBERTO APHAL, en la suma de $ 8.180 (MB: 99.154; coef.:11% reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
S. B. S.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro