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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34530III
Fecha: 2011-05-18
Carátula: PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: A cedulas
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
BANCO HIPOTECARIO
Dr. Carlos GADANO
Dra. Maria Gabriela LASTRETO
Dr. Miguel Antonio SRUR
Tucuman 645, 3º piso. of. 5 y 6 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34530III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740 .- , María Gabriela Lastreto en $1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500 .- y los del Perito Contador Rodolfo F. Frank en $ 500.- (MB: $ 4.495.- fs. 6).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).- La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 18 de mayo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. Maria Angelica PONCE SILVA
Dr. Mario ALVAREZ
LA PAMPA 1927(constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34530III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740 .- , María Gabriela Lastreto en $1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500 .- y los del Perito Contador Rodolfo F. Frank en $ 500.- (MB: $ 4.495.- fs. 6).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).- La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 18 de mayo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Consejo Profesional de Ciencias Economicas
9 de Julio 1131(constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34530III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740 .- , María Gabriela Lastreto en $1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500 .- y los del Perito Contador Rodolfo F. Frank en $ 500.- (MB: $ 4.495.- fs. 6).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).- La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 18 de mayo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Cdor. RODOLFO FRANK
GADANO 150 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34530III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740 .- , María Gabriela Lastreto en $1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500 .- y los del Perito Contador Rodolfo F. Frank en $ 500.- (MB: $ 4.495.- fs. 6).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).- La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 18 de mayo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PONCE SILVA Maria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34530III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740 .- , María Gabriela Lastreto en $1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500 .- y los del Perito Contador Rodolfo F. Frank en $ 500.- (MB: $ 4.495.- fs. 6).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).- La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 18 de mayo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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