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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39706
Fecha: 2011-05-18
Carátula: MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario
Descripción: efectivo apercib.
General Roca, 18 de mayo de 2011.s-
Atento lo manifestado y constancias de fs. 188, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 183 y téngase por desistida la pericial mecánica correspondiente a la parte demandada.-
En consencuencia, intímese al actor para que en el término de cinco días, deposite en autos la suma de $ 150 en concepto de anticipo de gastos para el perito mecánico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro