Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16089-100-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-18

Carátula: GARCIA JOSE ARMANDO / ROSSO MARIA PAOLA Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16089-100-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA JOSE ARMANDO C/ ROSSO MARIA PAOLA Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16089-100-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 19vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 7 a favor del martillero designado, es recurrida por el mismo a fs. 8, recurso que se concede a fs. 9 en los términos del art. 244 del ritual.

A fs. 10 corre memorial que expresa agravios por entender bajos los emolumentos.

Cabe señalar que no indica la recurrente haber realizado otras tareas preparatorias para el remate, a partir de la aceptación del cargo que ilustra fs. 1, que el haber acompañado la valuación fiscal a fs. 4; y que las tareas encomendadas quedaron sin efecto de hecho con la remisión de los actuados al sr. Juez tenido por competente.

Ante ello sólo cabe reconocer al martillero los gastos efectuados y una compensación mínima de acuerdo al fundamento dado por el a-quo.

No se advierte que la frustración de la tarea deba ser remunerada con el solo parámetro de la VF., aunque cabe reconocer una suma mayor a la prevista a fs. 7, que resulta mínima.

Considerando las tareas encomendas y trabajos realizados, resulta a mi criterio razonable una suma equivalente a 5 JUS, o sea la de $ 950, lo que así propongo al acuerdo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 10, regulando en sustitución de lo previsto a fs. 7, la suma de $ 950; 2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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