Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13006-182-04

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-18

Carátula: BUTAZZI, CANDIDO Y OTRA / SPIKERMAN CISNEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13006-182-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

5

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BUTAZZI CANDIDO y OTRA c/ SPIKERMAN CISNEROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ CASACION", expte. nro. 13006-182-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 296 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la actora articulara a fs. 283/285 vta. contra el decisorio de fs. 278 que declarara de oficio la caducidad de la instancia.- Corrido el traslado de estilo, el mismo no hubo merecido respuesta alguna.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos sostener: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs.280 y cargo de fs. 285 vta.-; b) Se hubo constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Trátase de un pronunciamiento que si bien no puede calificarse en puridad de definitivo, sus efectos se asemejan sobremanera a uno de esta naturaleza.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación del casacionista, siguiendo al efecto la doctrina constante y pacífica del Superior Tribunal, en el sentido de que el llamado a expresarse en primer término sobre el cumplimiento de las exigencias a las cuales se encuentra sometido un recurso de la naturaleza del que nos ocupa, no debe limitarse a un recuento de exigencias puramente formales, sino que debe avanzar sobre la verosimilitud de la argumentación del recurrente para lograr el objetivo del reexamen que pretende, entiendo que pueden tenerse por satisfechas las condiciones exigidas.-

En tal orden de ideas, se hubo exhibido con suficiente nitidez la posible erroneidad del pronunciamiento de fs. 278 que decretara la caducidad de oficio cuando la medida dispuesta hubo sido puntualmente cumplimentada por la interesada, quien procediera a librar el oficio requiriendo la documentación que se exigiera, quedando, a partir de allí la responsabilidad en el cumplimiento de la orden, en cabeza del juzgado oficiado.-

En fin, pudiéndose haber realizado una interpretación errónea de los arts. 313 inc. 3º) y 315, tercer párrafo del código procesal de la materia, postularé, de compartirse mi criterio, declarar formalmente admisible el remedio extraordinario deducido por la actora.- Asimismo, corresponderá tener por constituido el domicilio de la accionada, en la ciudad de Viedma, en los estrados del tribunal de acuerdo al apercibimiento de fs. 294.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente admisible el remedio extraordinario deducido por la actora.- Asimismo, corresponderá tener por constituido el domicilio de la accionada, en la ciudad de Viedma, en los estrados del tribunal de acuerdo al apercibimiento de fs. 294.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes, sirvienta ésta de atenta nota.-

c.t.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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