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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34510III
Fecha: 2005-12-29
Carátula: VIDAL Gabriel O. c/LA BUENOS AIRES Cía.Arg. S/ Sumario
Descripción: Regulación-Homologa.
//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2005.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente lo pactado respecto a los honorarios de los Dres. Jimena M. Gallisá y Dario H. Mortada.
Regulo los honorarios de los Dres. Adriana G. Rodriguez Carriquiriborde en $768.- Mariela E. Garabito en $1.920.-; Hugo R. Epifanio en $ 768.-; Justo Emilio Epifanio en $960.-; Víctor Dario Soto en $960.- (M.B. $ 32.000.-, arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Oportunamente pasen los presentes a RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro