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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29327III
Fecha: 2005-12-29
Carátula: GOMEZ MORENO Hernán c/ORTIZ Raúl S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 29 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOMEZ MORENO HERNAN c/ ORTIZ RAUL s/ SUMARIO " (Expte. nº 29.327-III-96).-
A fs.66 se presenta Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. por medio de apoderados y solicita la caducidad de instancia del presente trámite por el cual han sido citados en garantia.-
Acusa que se ha cumplido en exceso el plazo que fija el art.310 inc.1 del C.P.C.-
A fs.72 se presenta la parte actora y contesta el traslado solicitando el rechazo de la caducidad, por cuanto manifiesta que la aseguradora abonó el reclamo formulado en autos, acordando extrajudicialmente la conclusión del pleito, por lo que resulta de mala fe el planteo formulado al solo efecto de generar costas.-
A fs.79 la citada contesta el traslado y manifiesta que su parte no registra pago alguno por este juicio y por ende, mantiene su pedido de caducidad.-
A fs.79 vta. se dictan autos para resolver.-
Cabe estimar que la parte actora no ha acreditado en autos el justificativo que invoca para rechazar la caducidad interpuesta, esto es, el supuesto arreglo extrajudicial que ponía fin al proceso ni ha acompañado documento alguno que avale el pago que invocara.-
De las constancias de autos surge que la diligencia obrante a fs.47/8 de fecha 09 de abril de 1997 es la última actuación util, mediante la cual la autoridad policial se expide respecto de la ubicación del paradero o domicilio del demandado Sr. Raul Ortiz.-
Con posterioridad hasta que se acusó la caducidad, unicamente hay presentaciones de la citada en garantía en virtud de los distintos apoderamientos que se fueron invocando en autos.-
Con estos antecedentes se comprueba que se ha cumplido el plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C. que es de aplicación al trámite, esto es, desde dicha fecha 09/04/97 en que se realiza la diligencia util al 18-05-05, fs.66, en que se acusa la caducidad.-
En virtud de ello corresponde hacer lugar al planteo realizado y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por el Sr. Hernán Gomez Moreno contra el Sr. Raul Ortiz y en el cual resultara citada en garantia la firma Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. con costas al actor.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por el Sr. Hernán Gomez Moreno contra el Sr. Raul Ortiz y en el cual resultara citada en garantia la firma Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. con costas al actor.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago N. Hernandez en $ 25.- Oscar Pablo Hernandez en $25.-, Nestor Fabián Fanjul en $ 50.- Mariana Perticone en $50.- por las tareas cumplidas en autos.- (M:B. $ 1.226,84 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212). No se regula a la Dra Sandra Benito por no existir gestión util.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro