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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29654IV
Fecha: 2005-12-29
Carátula: GAVIOLA María I. y SCHIAPPA PIETRA José M. S/ Divorcio
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GAVIOLA MARIA INES c/ SCHIAPPA PIETRA JOSE MARIA s/ DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO " (Expte. Nº 29654-IV-96).-
A fs.183 se presenta el Sr. José María Antonio Schiappa Pietra por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria de $ 300.- fijadas a favor del hijo Julio Luis Schiappa Pietra, ahora mayor de edad, señala a su vez, que éste no desarrolla tareas laborales ni de estudios, circunstancias que dice, lo eximen de continuar colaborando con su manutención.-
A fs.184 vta. dictamina la Sra. Asesora de Menores.-
A fs.186 se agrega cédula a la actora, a fs.188 se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias de fs.7 el beneficiario de la cuota alimentaria Julio Luis Schiappa Pietra nacido el 25 de enero de 1982, ha alcanzado la mayoría de edad; modificada su condición jurídica debe cesar la obligación alimentaria que pesaba sobre el progenitor, conforme los arts.128 1er apart., 306 inc.3 y 265 del CC. .-
Ante la notificación obrante a fs.186 la actora ha guardado silencio, no expresando ninguna causal que pueda justificar la cuota alimentaria fijada oportunamente y cuya cesación se impone por las normas citadas.-
Por los fundamentos expuestos normas citadas y art.650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Jose María Antonio Schiappa Pietra y en su consecuencia hacer cesar la cuota alimentaria fijada a favor del Sr. Julio Luis Schiappa Pietra.-
En consecuencia corresponde levantar el embargo que pesa sobre sus haberes en este concepto, a cuyo fin y para su toma de razón líbrese oficio al Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro.-
Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos Medhi en la suma de $ 120.- por las tareas cumplidas.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro