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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1243/2010
Fecha: 2011-05-17
Carátula: PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 1243/2010
AUTOS: PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 55, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Dirección General de Tierras Fiscales de la Municipalidad de Viedma, a fin de que informe a nombre de qué persona se encuentra el inmueble individualizado como Loteo Silva 2 Mz 991 Sección A Lote 31 de la ciudad de Viedma, como asi también cuál es la situación ocupacional, y si la actora se presentó en alguna oportunidad a plantear lo sucedido posteriormente a la entrega de la adjudicación del lote y en su caso que respuesta le fue brindada desde ese Organismo. Asimismo, informe si la demandada ha solicitado la adjudicación de terreno fiscal a su favor y en su caso si han sido adjudicados, cuál ha sido el inmueble entregado.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSPECCION OCULAR: Atento la naturaleza y características del trámite de las presentes actuaciones, dispónese la realización de una inspección ocular en el inmueble objeto de litis, por intermedio del Sr. Juez de Paz de Viedma, a cuyo fin, líbrese oficio.-
PERICIA CONSTRUCTIVA: No guardando relación la prueba solicitada con el objeto del juicio y siendo innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de junio de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. María Cecilia Torres, Elsa Beatriz Machado y Adriana Mabel Alarcon y por la parte demandada: sres. Zulema Beatriz Veloso, Julio Rojas y Julia Marcela Caro, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 23 de junio de 2.011 a las 11,30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro