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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1263/2010
Fecha: 2011-05-17
Carátula: CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 1263/2010
AUTOS: CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, mayo de 2.011.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 61, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (CORREA BERNARDO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, para que remita los autos caratulados " Correa Bernardo S/ Abuso Sexual" Expte Nº 42151/09 y en caso de encontrarse archivados solicite su remisión al Archivo General del Poder Judicial.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de Río Negro - Departamento de Control de Gestión Interna, para que remita: a) el Expte. Nº 098609-J-2009 caratulado "Comisario (AS-EG CORREA BERNARDO (legajo personal Nº 3525) S/ SUMARIO ADMINISTRATIVO por aplicación del Capítulo 1º, Artículo 2º, Inciso a) del R.N.S.A. (Decreto 32/94) por presunta Transgresión Capítulo X, Artículo 72º, Acápite A, Inciso f); Acápite B., Inciso b) y Acápite C, Inciso c), todos del R.R.D.P. (Decreto Nº 1994/94).- b) Legajo Nº 3525 perteneciente a BERNARDO CORREA.- 2) Banco Patagonia S.A. a los fines de que informen: a) Si el sr. Bernardo Correa, DNI Nº 13.585.210, es titular de una tarjeta de crédito "Visa" - Banco Patagonia S.A. b) Para el caso afirmativo, especifique comportamiento asumido por el sr. Correa al momento de efectuar los pagos derivados de su uso. c) Asimismo, informe si en el período comprendido entre los meses de enero a abril de 2.009 el comportamiento de pago respecto de las obligaciones asumidas por el sr. Correa mediante el uso de la tarjeta de crédito se efectuó con normalidad ó se registraron retrasos en la cancelación de los pagos. 3) A la Cámara en lo Criminal de Viedma (Sala A) para que informe si el sr. Bernardo Correa registra condena en su contra, en su caso, la fecha, por qué delito, la pena impuesta y si se encuentra firme.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la sra. Belen Alvarez Costa, con domicilio en calle Ituzaingó 131 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 56/57 por la actora y a fs. 58 vta. y 59 por la demandada, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese, haciéndosele saber que dicha pericia deberá efectuarse una vez incoporado el Expte. Penal nº 42151/09.-
PRUEBA DEMANDADA (VILLAGRA MARILINA VANESA):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Jefatura de Policía de Río Negro para que: a) Remita legajos completos y en original de los sres. Bernardo Correa y Marilina Vanesa Villagra, indicándose que - hasta la finalización de este proceso - deberán comunicarse a este juzgado todas las modificaciones que por cualquier motivo ameriten su respectivo registro. b) Remita el Expediente Administrativo Nº 098609-J-2009, caratulado "Comisario (AS-EG Correa Bernardo - Legajo personal Nº 3525) S/ sumario Administrativo". c) Remita copia certificada de la Resolución Nº 307 de fecha febrero / 2009 "Designación como Jefe Departamento Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección Judicial".- 2) Hospital de Conesa (Area de Salud Mental) para que remita la historia clínica ó constancias de atención por dicha área y/o por la guardia de Marilina Vanesa Villagra (DNI Nº 31.435.188) en el período que va desde octubre/2008 hasta marzo/2009.- 3) Subsecretaría de Derechos Humanos - Psicología: para que remitan la historia clínica y resumen del caso que allí registre la sra. Marilina Vanesa Villagra (DNI Nº 31.435.188).- 4) Hospital de General Conesa - Lic.en Psicología Claudio Adrián Popovsky y psicólogas Vanessa Panisse y Maza para que informen: a) Si en el año 2.009 atendieron por guardia ó por el servicio de salud mental a la srta. Marilina Vanesa Villagra (DNI Nº 31.435.188). b) En caso afirmativo, indiquen las fechas y motivo de sus intervenciones, diagnóstico, tratamiento y pronóstico. c) Si en el curso de la atención la srta. Villagra evidenció tendencia a la fabulación.- 5) Centro de Atención a la Víctima - Subsecretaría de Derechos Humanos de Río Negro para que informe: a) Si durante los meses de abril y mayo de 2009, la srta. Marilina Vanesa Villagra (DNI Nº 31.435.188) fue asistida en el Centro de Atención a la Víctima.- b) En caso afirmativo, se indique cual fue el motivo de la asistencia y si fue necesario el acompañamiento profesional.- c) Si se mantuvieron entrevistas terapéuticas con la nombrada, indicando en su caso cuantas, las fechas y quienes fueron los profesionales que la atendieron. d) Cuál fue el diagnóstico, tratamiento y pronóstico. e) Si en el curso del tratamiento la srta. Villagra evidenció tendencia a la fabulación. f) Si la srta. Villagra terminó el tratamiento con la debida alta ó si fue interrumpido. En este caso, por qué motivo. 6) A la Cámara en lo Criminal de Viedma (Sala A) para que informe si el sr. Bernardo Correa registra condena en su contra, en su caso, la fecha, por qué delito, la pena impuesta y si se encuentra firme. 7) Jefatura de Policía para que informe como se efectivizó la pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos impuesta por la Cámara en lo Criminal de Viedma al sr. Bernardo Correa en fecha 28 de abril de 1989 en los autos "Correa Bernardo s/ Presunta Malversación de caudales públicos (art. 260)", Expte. Nº 144/56/88 y si dió lugar a sumario administrativo. En su caso, se sirva remitir la resolución final de dicho sumario.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Al Juzgado de Instrucción Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, para que remita los autos caratulados " Correa Bernardo S/ Abuso Sexual" Expte Nº 42151/09 y en caso de encontrarse archivados (Remesa Nº 143/2010) solicite su remisión al Archivo General del Poder Judicial .-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. para recepcionar la absolución de posiciones de la demandada Marilina Vanesa Villagra, de los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Fabián Omar Vertiz, Ester Marina Cayuleo, Héctor Alberto Cayuqueo, Guillermo Angel Funes, Henry Edie Quini, Karina Mariela Casalla, Viviana Mabel Caminoa y Emanuel Santiago Moniola y del testigo ofrecido por la parte demandada sr. Oscar Alberto Gonzalez.-
Con relación a los restantes testigos ofrecidos por la actora, atento lo dispuesto por el art. 430 del C.Pr., tiénense presentes para su oportunidad si correspondieren.-
Hágase saber a las partes que no se formaran cuadernos de prueba, ello conforme fuera solicitado, debiendo arbitrar los medios necesarios a los fines de no entorpecer el normal funcionamiento del desarrollo de la etapa de prueba.-
jc
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Poder Judicial de Río Negro