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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2009
Fecha: 2011-05-17
Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0953/2009
CARATULA: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de mayo de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. SILVIA BEATRIZ ALBRECHT ( DNI nº 17.493.475) junto a su letrada Dra. Yanina Laval, en representación de la CLINICA VIEDMA S.A. el Dr. Luis Vicente Nievas (DNI N º 10.802.476), quien acompaña copia del acta de designación de autoridades y su prórroga y prestando conformidad los presentes con su comparecencia, con sus letrados apoderados Dres. Maximiliano Faroux y la Dra. Sandra Barrio y en respresentación de TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., su letrado apoderado Dr. José Antonio Sanchez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Se encuentra presente la Defensora de Incapaces y Menores, Dra. Teresita Molaro. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, en especial la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida. Respecto a la solicitud realización de la pericia médica por el Cuerpo Médico Forense de otra circunscripción, no tiene objeciones a ello, pero deja constancia que no se harán cargo de los eventuales mayores costos que ello irrogue. Se opone a la realización de la pericial psicológica por entender que de conformidad con los hechos expuesto en la demanda el análisis el estado psicológico de la actora no le es imputable a la Clínica y por lo tanto no debe resarcirlo. En su caso plantea desisterés con la prueba. La citada deja a consideración del Tribunal la pertinencia de dicha prueba. Corrido traslado a la actora manifiesta que la mantiene por estimar que los daños reclamados deben ser resarcidos por la Clínica. A su turno la parte demandada expone que ratifica la minuta de fs. 151 y la de 63vta. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular a la prueba ofrecida. Preguntada la citada en garantía sobre la prueba ofrecida, la parte actora reconoce en este acto la validez de la póliza acompañada y no tiene objeciones que realizar. Preguntada que fuera la Sra. Defensora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada una vez que se haya producido la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro