Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15986-070-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-17

Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario), INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15986-070-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGNINI CLAUDIO C/ GUZMAN VICTOR Y OTROS (ESCRITURACION) S/ INCIDENTE", expte. nro. 15986-070-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 79vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido formulado a fs. 64 vta. por la actora, de desglose de fs. 30 a 32 adjuntadas por la demandada en ocasión de fundar su apelación.

En primer lugar, cabe tener en cuenta que no ha invocado la demandada la imposibilidad de acompañar dichas tasaciones al contestar el incidente en Ia. Instancia, que es cuando hubiera correspondido (conf. arts. 178; 180; 208, ap. 2° y 513, ap. 3° del CPCC).

Luego, el Tribunal se encuentra impedido de merituar hechos o argumentos no puestos oportunamente a consideración del sr. Juez a quo (arg. art. 277 del CPCC).

Por ello la mencionada agregación -como se dijo, en ocasión de presentar el memorial de apelaciones- resulta improcedente y corresponde su desglose.

En vista de lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 64 y vta., disponiendo el desglose de fs. 30 a 32, para ser devueltos a la demandada.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios por la incidencia:

dr. Hugo Ansaldi: $ 555 (3 jus)

dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto:$370(2jus).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al pedido de fs. 64 y vta., disponiendo el desglose de fs. 30 a 32, para ser devueltos a la demandada.

2do.) Con costas.

3ro.) Regular los honorarios por la incidencia:

dr. Hugo Ansaldi: $ 555 (3 jus)

dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto:$370(2jus).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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