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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15653-274-10
Fecha: 2011-05-17
Carátula: EMPRESUR SA / VARGAS PAREDES JOSE ONOFRE S/ EJECUTIVO,
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15653-274-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
5
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRESUR SA C/ VARGAS PAREDES JOSE ONOFRE S/ EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro. 15653-274-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.78vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el acuse de caducidad de la IIa. Instancia, formulado a fs. 48/49 por el demandado; el cual no fue contestado por la acusada.
Teniendo en cuenta que desde el 23-9-09 (fs. 47) hasta el 9-3-10, en que se pidió la caducidad de instancia, no se hubo registrado ningún acto impulsorio válido, corresponderá hacer lugar al mencionado acuse, y declarar operada la caducidad de la IIa. Instancia (art. 310, inc. 1º, del CPCC).
Cabe señalar que la misma parte ya tuvo ocasión de agotar la posibilidad que brinda el art. 315 del CPCC.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 37 y concedido a fs. 38.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios del incidente:
dra. Lorena Barrios: $ 555 (3 jus).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 37 y concedido a fs. 38.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios del incidente:
dra. Lorena Barrios: $ 555 (3 jus).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi. Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro