Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34164IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-17

Carátula: FRIAS Gloria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: A cedulas

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

BANCO HIPOTECARIO

Dr. Carlos GADANO

Dr. Miguel Antonio SRUR

tucuman 645 3º piso of. 5 y 6 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRIAS Gloria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34164IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ //neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 1.850.- y perito contadora Celia P.R. de Larroulet en $ 500.- (MB: $ 3.784.- fs. 6).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN). La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 17 de mayo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. Gloria FRIAS

Dr. Mario ALVAREZ

LA PAMPA 1927 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRIAS Gloria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34164IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ //neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 1.850.- y perito contadora Celia P.R. de Larroulet en $ 500.- (MB: $ 3.784.- fs. 6).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN). La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 17 de mayo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Consejo Profesional de Ciencias Economicas

9 de Julio 1131 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRIAS Gloria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34164IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ //neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 1.850.- y perito contadora Celia P.R. de Larroulet en $ 500.- (MB: $ 3.784.- fs. 6).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN). La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 17 de mayo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Contadora CELIA P. de LARROULET

MITRE 810 1º PISO OF. 7 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRIAS Gloria A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 34164IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “ //neral Roca, 16 de mayo de 2011.-Informando el actuario en estos autos que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas por su orden.-Regulo los honorarios de los Dres. Mario Alvarez en suma de $ 1.850.-, Carlos Gadano en $ 740.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 1.850.- y perito contadora Celia P.R. de Larroulet en $ 500.- (MB: $ 3.784.- fs. 6).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN). La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.- Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 17 de mayo de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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