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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40604
Fecha: 2011-05-17
Carátula: FERNANDEZ CAVIERES José Armando c/Telefónica de Argentina S.A. S/ Ordinario
Descripción: ORDINARIO
//neral Roca, 17 de MAYO de 2011.=
En función de la previsión contenida en el art. 53 de la ley 24240, el principio que impone la norma para el ejercicio de los derechos establecidos por la ley, es el régimen del procedimiento más abreviado que rija en la jurisdicción. Sin perjuicio de ello, prevé asimismo la flexibilización de la opción de un trámite más amplio en función de la naturaleza de la acción promovida.-
En la especie, se advierte que la problemática planteada adquiere cierta complejidad que no favorece una estructura sumarísima para definir la cuestión, por lo que ha de adoptarse la vía del juicio ordinario. El ejercicio del derecho que han de realizar los litigantes, el monto reclamado, la prueba que ha de resultar necesaria, y su evaluación en oportunidad de dictar sentencia, imponen el juicio ordinario.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete dias, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto por los arts. 356 y 357 del C.P.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del código citado.- Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula direct a Ciudad Autónoma, Buenos Aires.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro