Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25140/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: PASSERA, NORBERTO LUIS S/ DCIA. HURTO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.of.

///MA, 16 de mayo de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PASSERA, NORBERTO LUIS s/DCIA. HURTO s/COMPETENCIA” (Expte. N° 25140/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Legan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, ante la declaración de incompetencia decretada a fs. 42/43 y mantenida a fs. 57/59 por parte del Sr. Juez Rubén Darío Norry, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y similar decisión practicada a fs. 53/54 por parte de la Sra. Juez Alejandra Berenguer, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A modo de breve reseña, corresponde señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia realizada en General Roca por el Sr. Norberto Luis Passera, en fecha 27/11/08, en la cual expresó que se habría extraviado o sustraído de su domicilio de la ciudad de General Roca, el cheque Nº 26000029 del Banco Santander Río Sucursal 260, por el valor de $900,00, con fecha de cobro 20/11/08.- - - - - - - - - - - - - -- -----A fs. 13, el Banco Santander Río informa que el cheque en cuestión fue rechazado por Orden de no Pagar el 21/11/08 y depositado en el Banco Credicoop.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 16, el Banco Credicoop informa que el cheque perteneciente al Banco Santander Río fue depositado el día 20/11/08 y rechazado por la causal mencionada el 21/11/08 en la Cuenta Corriente cuya titularidad pertenece a la firma “Sanchez Vidal & Asociados S.A.”, con domicilio en Villegas Nº 415 de la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 23 el Juez Dr. Norry, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, corre vista a la Fiscal Subrogante, Dra. Ana Benito, quien considera que se debe investigar la conducta de Rubén E. Sánchez -titular de la Cta. Cte. del Bco. Credicoop de Cipolletti donde se depositó el cartular-. Peticiona que se le tome declaración y, previo a expedirse respecto de la competencia, estima conveniente investigar la causa y lugar de la entrega originaria del cheque. - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----A fs. 25 el magistrado se avoca al conocimiento de la causa.

-----A fs. 35, luce declaración informativa de Rubén Eugenio Sánchez. Manifiesta que el cheque le fue entregado por una empleada del Estudio llamada Flora Martínez, quien dijo que se lo había dado su marido y, como no tenía cuenta para depositarlo, les pidió que lo depositen en la cuenta del estudio. Puntualiza que se rechazó el cheque por orden de no pagar y que fue devuelto a Martínez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 37, obra declaración informativa de la Sra. Martínez quien expresa que el cheque se lo entregó su marido Miguel Alejandro Alarcón, sin recordar la fecha, para poder depositarlo en una cuenta bancaria ya que estaba cruzado y ellos no poseían una cuenta propia. Agrega que el cheque le fue devuelto porque en el banco le dijeron que aquel estaba denunciado como robado.- - - -----A fs. 38 Miguel Alejandro Alarcón informa que el cheque lo encontró en la calle Roca de Cipolletti, en horas de la mañana, delante de la camioneta de su propiedad, cuando salió de su domicilio, no recordando bien la fecha. Agrega que pudo más “la tentación”, y por ello se lo dio a su señora para que tratara de depositarlo en la cuenta del estudio para ver qué pasaba; que su accionar no fue correcto pero que no hizo mal a nadie porque el cheque fue rechazado y no se cobró.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 40/41, la agente Fiscal, titular de la Fiscalía V, Dra. María T. Giuffrida, considera que el Tribunal debe declarar la incompetencia territorial y remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno de Cipolletti. Fundamenta ello, en la jurisprudencia que establece que en el delito de estafa o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 42/43 el Sr. Juez, Dr. Rubén Darío Norry, comparte lo dictaminado por la Fiscalía interviniente y resuelve declarar su incompetencia para entender en las presentes - - - - - - - - - - -----Remitidas las actuaciones al Juez de turno de la ciudad de Cipolletti, a fs. 51/52 el Agente Fiscal Dr. Chazarreta, propicia no aceptar la competencia en razón de la alternatividad existente entre ambas acciones –apropiación ilegítima en Gral. Roca y presentación al cobro en Cipolletti-, debiéndose resolver previamente la situación procesal de los hasta aquí imputados en cuanto a su participación en el hecho denunciado por el Señor Passera a fin de evitar una doble persecución penal.- - - - - - -

-----A fs. 53/54, la Juez Dra. Berenguer, titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial, observa que la Sra. Agente Fiscal promueve acción por el delito de encubrimiento contra Flora Martínez y Miguel Alarcón, el que presuntamente habría acaecido en Cipolletti y, no obstante ello, a los efectos de establecer el Tribunal competente cita jurisprudencia de la CSJN en cuanto al delito de estafa. Manifiesta que se ha generado una confusión en cuanto al presunto hecho delictivo que se pretende investigar, toda vez que el desapoderamiento del cheque aconteció en General Roca. Agrega que el Juez Dr. Norry no especifica el hecho respecto del cual se declara incompetente y la presunta calificación legal del mismo, como tampoco se expide respecto de la vinculación existente entre Martínez y Alarcón con el presunto desapoderamiento, ni se indican los elementos probatorios que llevan a afirmar que la recepción y/o adquisición del cartular aconteció en Cipolletti. Señala además que respecto al Sr. Sánchez no consta resuelta su situación procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Comparte la posibilidad de que los prevenidos hayan tenido algún grado de participación en la sustracción del cheque, lo que eventualmente podría implicar un doble juzgamiento con violación al principio “non bis in idem” y resuelve no aceptar la competencia, enviando los actuados al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Roca para su prosecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 57/60, el Dr. Norry, mantiene la declaración de incompetencia -a la vez que ordena extraer fotocopias de la causa para continuar él la investigación del presunto hurto o extravío del cheque en cuestión-. Entiende que no está en discusión que el cheque fue extraviado o hurtado en Roca. - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que de la investigación realizada resultó que las personas a las que les receptó declaración informativa no se las pudo relacionar con los hechos denunciados y ocurridos en Roca, por lo cual no fueron imputadas, es decir, no hay situación procesal que resolver en relación a dichas personas.- - - - - - -

-----Afirma que deberán ser investigados en jurisdicción de Cipolletti por ser el ámbito territorial del banco girado y de las personas involucradas en la recepción y uso del cartular. – -

-----Indica que el hecho ocurrido en la ciudad de Gral. Roca, que prima facie se subsume en la figura penal de hurto, o en un simple extravío hasta la fecha y conforme la investigación llevada a cabo tiene autores ignorados. Finalmente, considera que no se da la situación de alternatividad entre los hechos ocurridos en General Roca y Cipolletti.- - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 64/74, la Sra. Procuradora General dictamina que debe dirimirse la cuestión de competencia declarando que corresponde intervenir al Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Roca, Juzgado que previno. - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que en caso de duda acerca de en qué circunscripción judicial se cometió presuntamente el hecho, corresponde liminarmente al Tribunal que previno continuar con la investigación del mismo. De allí que, únicamente la certeza respecto del lugar fuera de su circunscripción otorga cabal fundamento a la declaración de incompetencia.- - - - - - - - - - -----Destaca que, más allá del lugar de radicación de la denuncia, que coloca al Sr. Juez de la IIa. Circunscripción Judicial en calidad de preventor, lo real y concreto, que surge con nitidez, es que el cheque pasó del titular, Sr. Passera, a manos ignotas en la localidad de Gral. Roca.- - - - - - - - - - -

-----Puntualiza que si dicho pase, ha sido por obra de un hurto o por apropiación de cosa perdida u otra causa, es una cuestión que aún resta elucidar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Destaca que el primer acto procesal conducente estaba dado en oír al Sr. Passera. Sin embargo, dicho acto nunca aconteció ya que en el expediente no consta que el Sr. Juez Norry le haya tomado declaración testimonial al nombrado; ni los motivos por los cuales no se cumplimentó la recepción de la testimonial. Opina que sería de interés para la investigación escuchar al Sr. Passera, por ejemplo en cuanto a por qué hizo la denuncia penal recién el 27/11/08 si asegura que el extravío o hurto del cheque de su domicilio fue el 18/11/08; si conocía al Sr. Sánchez o Alarcón; sobre la existencia de alguna relación comercial, ya que éste y el titular del cheque han declarado ser comerciantes (fs. 38 y 01 respectivamente). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además considera que el cheque (cruzado) fue confeccionado -obviamente- para entregárselo a alguien, circunstancia que debió establecerse, a fin de aventar toda suspicacia.- - - - - - - - - -----Asimismo agrega que la denuncia, necesariamente, debe versar sobre la existencia de un delito y ello no surge con nitidez de lo expuesto por quien denuncia, toda vez que no clarifica si le fue hurtado o si lo extravió. Cuestiones estas -entre otras- que aún faltan clarificar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Menciona que el art. 3º de la Ley de Cheques Nº 24452 establece: “El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable.” Y en el art. 5º prevé que en caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque… el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado.- - -----Considera que la Sra. Agente Fiscal Dra. Giuffrida como el titular del Juzgado Dr. Norry, incurren en un error conceptual al decir que deberán ser investigados en Cipolletti por ser el ámbito territorial del banco girado y de las personas involucradas en la recepción y uso del cartular. Menciona que en las presentes actuaciones, el Banco girado es el Banco Río Santander (Suc. 260) de Roca, entidad en la cual el Sr. Passera es titular de una cuenta corriente contra la cual gira sus cheques. El Banco Credicoop Suc. Cipolletti ha operado en la calidad de Banco depositario. Ergo, el domicilio del Banco Girado está dentro de la jurisdicción del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Roca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Destaca que en las presentes actuaciones, aún no se ha determinado mínimamente el hecho a pesquisar.- - - - - - - - - -----CONSIDFERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver esta cuestión de competencia, tal como lo señala la Sra. Procuradora General, considero que las presentes actuaciones deben remitirse al Juez de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial por ser el magistrado que previno en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La declaración de incompetencia del titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Roca, aparece apresurada ante la insuficiencia de elementos reunidos hasta la fecha.- - - - - - -

-----Con los elementos reunidos hasta el momento, solo es dable aseverar la sede del Banco girado. - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, el acto de denuncia fue realizado en General Roca. Y tal como señala la Sra. Procuradora General, adolece de indeterminaciones en punto a circunstancias que deben ser profundizadas y preguntadas al denunciante en dicha jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La Corte Suprema ha dicho que “… la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:2570), y que en el delito de estafa o su tentativa -que concurriría idealmente con su falsificación- perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 326:1580), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775, L. XXXII "in re" "Cánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996). Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente -entre los que no se encuentra la copia del documento- no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96, L. XXXIII "in re" "Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505; CSJN-Fecha: 22/04/2008-Partes: Falbo, Juan Carlos. publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/1965/2008).- - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por las razones expuestas, y compartiendo el dictamen de la Procuración General, corresponde asignar la competencia para continuar con la instrucción de la presente causa al Sr. Juez Dr. Rubén Norry, en tanto Magistrado que previno en la causa. - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en General Roca, a cargo de Juez Rubén Darío Norry, para conocer en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en Cipolletti a los fines de su toma de conocimiento y posteriormente remítase al Juzgado corresppondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)LUIS LUTZ-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ

EN ABSTENCION-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A. INTERL.Nº 19 FOLIO 83/90 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro