Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24726/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES

Descripción: Sentencia Reg.Hon.

///MA, 16 de mayo de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte.N°24726/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 232 el doctor Pedro F.Casariedo -Apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande- solicita se regulen e impongan sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 23/27 vta., en el carácter de apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande inicia una acción de amparo colectivo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), constructor y propietario del Plan, con el objeto de lograr la defensa de los derechos de los habitantes de la Escalera 25 del Bº 9 de julio de la ciudad, integrante del “Plan de 300 Viviendas Alborada VI”.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.218/288 se dicto la Se.Nº 35 que homologó un acuerdo transaccional arribado entre las partes, dando fín al conflicto suscitado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello así, corresponde imponer las costas en las presentes actuaciones en el orden causado (art.73 Cód.Proc.Civ.y Com.),y fijar la retribución del profesional peticionante doctor Pedro F.Casariego, por su actuación en esta instancia teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto por los arts.6,7,8 y cc.de la Ley de Aranceles G 2212, en la suma equivalente a veinte (20) Jus.- - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Pedro F.Casariego en la suma de Pesos TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700). (20 Jus, arts.6,7,8 y cc., Ley de Aranceles G 2212), e imponer las costas de las cuestiones resueltas mediante Se.Nº 30/11 en el orden causado (art.73 Cód.Proc.Civ. y Com.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 41 FOLIO 212/213 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro