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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24443/10
Fecha: 2011-05-16
Carátula: LOPEZ, ANIBAL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 16 de mayo de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I.BALLADINI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LOPEZ, ANÍBAL c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.Nº 24443/10-STJ-), elevados por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIera. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en razón del intento recursivo contra la resolución dictada a fs. 61/62 por el Juez de amparo, Dr. Emilio Riat, mediante la cual declara abstracta la cuestión y rechaza la acción de amparo pretendida.- -----El recurso ha sido incoado por el Dr. Federico Sommariva, en gestión procesal por el amparista Sr. Aníbal López, con el patrocinio de la Dra. Claudia Baldovino Gubelin (ratificada a fs. 70), contra la referida sentencia dictada a raíz de la petición del amparista para que el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro (C.P.E.) lo inscriba en carácter de LIBRE para rendir las materias de sexto año para el turno de exámenes del mes de diciembre de 2009 y se le reconozca las materias aprobadas en el mes de diciembre de 2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En los agravios el amparista expresa que no pretende adelantar cursos sino finalizar la carrera, y que la decisión del juez de amparo es arbitraria, afectado su derecho constitucional de aprender.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----La Procuración General, en su Dictamen del 27 de abril de 2011, expresa que la cuestión suscitada en autos ha devenido abstracta en razón que surge del análisis de las actuaciones que la pretensión inicial del amparista consistió en que se disponga su inscripción como alumno libre para el turno de exámenes del mes de Diciembre del año 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - }
-----Agrega que posteriormente, y ante la imposibilidad de hacerlo para esa fecha, a fs. 60 solicitó se ordene su inscripción para los días 21 y 22 de Febrero de 2010.- - - - - - -----Señala que queda evidenciado que el fallo denegatorio de la acción y que es puesto en crisis mediante el recurso, es de fecha 19 de febrero de 2010; advirtiendo que el recurso de apelación ha devenido a todas luces abstracto, pues ha transcurrido más de un año desde la presentación del recurrente, sin que surja de las constancias de autos, otra fecha alternativa a los días 21/22 de febrero de 2010 (correspondientes a las mesas de examen) o al menos, la intención del amparista de que se realice en otra oportunidad cierta y habilitada para tal fin.- - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la cuestión, al ingresar al análisis de la acción interpuesta se tiene en consideración que el Sr. Juez de amparo ha contemplado que el amparo, por ser de carácter excepcional, no procede cuando existen vías alternativas para la resolución del conflicto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello así, en cuanto de autos surge que se han derivado las actuaciones administrativas a la Supervisión de Nivel medio, y por su intermedio a la Dirección de Nivel Medio del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, para la resolución del caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se ha tenido en consideración lo manifestado a fs. 45 y 59, por la Directora y la Supervisora de Nivel Medio, en cuanto a que se ha denegado al amparista la inscripción para rendir examen bajo la modalidad requerida en función de lo dispuesto en la Resolución 488/96 del CPE, que establece que todos los alumnos que cursan modalidades técnicas, no pueden rendir exámenes en condición de libres, no advirtiéndose un acto lesivo manifiestamente arbitrario o ilegal, requisito necesario para la procedencia de esta acción. - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por otra parte, se ha acreditado en autos que la demanda ha devenido abstracta, en cuanto el objeto de la demanda peticiona una inscripción en carácter de LIBRE para rendir en el turno de exámenes del mes de diciembre de 2009, por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida en el caso (Conf. Se. Nº 52/09, “F., S. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” y acumulados: “R., F. L. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”; “M., H. O. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”, “Z., A. D. Y OTROS S/ AMPARO y “B., A. M. Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 23597/09).- - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, y en coincidencia con lo señalado por la Procuración General, considero que es de aplicación el principio de que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf.CSJN.,"Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA” Se.Nº 96/02 del 24-04-02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello propongo al Acuerdo declarar abstracta la presente contienda y devolver las actuaciones. Con costas en el orden causado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI, dijo:- - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la presente contienda y devolver las actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO)LUIS LUTZ-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ
EN ABSTENCIÓN-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 40 FOLIO 208/211 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro