Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1543/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ MORON MARIA CRISTINA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 1543/00/6

CARATULA:DANEI DANIEL HORACIO C/ MORON MARIA CRISTINA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2011.-

Toda vez que la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 78 no ha sido realizada a valor jus, sino en base a las pautas del art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212 y demás consideraciones allí mencionadas, a la adecuación solicitada no ha lugar.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe MARIA CRISTINA MORON como empleada de la Legislatura de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 287 en concepto de saldo de honorarios por ejecución de sentencia, con más la suma de $ 28 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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