Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40194

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: URZAINQUI Claudia Gabriela S/ Amparo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de mayo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " URZAINQUI CLAUDIA GABRIELA s/ AMPARO " (Expte. N° 40.194-III-10).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs.49 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs.8, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la cobertura de viajes, alojamiento y control médico para la menor, hija de la amparista que padece un complejo problema de salud: Hiperplasia Suprarrenal congénita, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs.26/43.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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