Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34750

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: TRIBAUDINO Maria c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: CADUCIDAD

CADUCIDAD

//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-j

Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.-

Regulo los honorarios de los Dres. Roberto Arias en suma de $ 925.-, Héctor Trápaga en $ 925.- , Carlos A. Gadano en $ 740.-, María Gabriela Lastreto en $ 1.350.- y del Dr. Miguel A. Srur en $ 500.- y los del Cr. Ricardo O. Sarti en $ 500.- (MB: $ 16.373,00.- fs. 290 vta. último apartado).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).-

La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.-

Se fija en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $25.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: De haberse glosado los Cuadernos de Prueba. Conste.-

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