Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40764

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: SALIERNO Isabel y Otro c/BALMACEDA Cynthia Adela y Otro S/ Ordinario

Descripción: contesta demanda

General Roca, 16 de mayo de 2011.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase por contestada la demanda en tiempo y forma por Cynthia Adela del Carmen Balmaceda.-

Sin perjuicio que no ha sido devuelta la cédula diligenciada respecto del codemandado, atento las constancias de fs. 30 vta, de la que surge que la cédula directa fue retirada el 19/04/2011 por lo que estaría la contestación de la demandada presentada por Jorge Flores en tiempo y forma.-

De la documentación acompañada, traslado. Not.-

Del pedido de citación de tercero (Damián Antonio Arroyo) y su compañía aseguradora (Seguro El Progreso), traslado. Not.-

A lo solicitado a fs. 48: Líbrese oficio al R.P.A. a fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Hágase saber que no ha acompañado copia para el expte. de fs. 32/43 por lo que los originales quedan glosado en el expediente a su riesgo.-

Acompáñese el bono ley 2897, art, 8°.-

En atención a lo manifestado, cítese en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. con domiciilio en Juan B, Justo N° 375 de la ciudad de Neuquén, por el término de quince días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula directa.-

Las cédulas precedentemente ordenadas deberán ser despachadas en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistida a la citada en garantía.- NOT.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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