Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38332

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: RODRIGUEZ Daniel c/PFUND Zulma Patricia S/ Cese Cuota Alimentaria

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de mayo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RODRIGUEZ DANIEL c/ PFUND ZULMA PATRICIA s/ CESE CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. N° 38.332-III-08).-

A fs.4/5 se presenta el Sr. Daniel Rodriguez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos Marcelo Sebastián Rodriguez y Dario Alberto Rodriguez, por haber cumplido los mismos la mayoria de edad.-

Aduce que en su oportunidad la cuota alimentaria se fijó en el 15% de los haberes que percibe como empleado del Hospital de Rio Colorado y estima que no existen motivos para continuar abonando dicha cuota. Estos no han comunicado que no puedan obtener sus propios ingresos ni que exista situación que los justifique.-

Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs.11/4 se reitera el pedido, a fs.17 se notifica a la demandada y, a fs.19 se dictan autos para resolver.-

Constatada la mayoria de edad de los alimentados, según surge de las partidas de nacimiento obrantes a fs. 2 y 3, y que cuentan con más de 21 años de edad, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de merituar que habiendo adquirido los hijos la mayoria de edad, y que cuentan con más de veintún años cesa la obligación alimentaria en los términos del art.265 del C.C.-

La madre citada legalmente no ha denunciado circunstancias que ameriten mantener la obligación alimentaria del padre respecto de los hijos, por lo que se impone disponer su cesación.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.128, 265, 306 inc.3, y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. DANIEL RODRIGUEZ y en su consecuencia ordenar la cesación de la cuota alimentaria que abonaba a favor de sus hijos MARCELO SEBASTIAN RODRIGUEZ y DARIO ALBERTO RODRIGUEZ.-

Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al HOSPITAL DE RIO COLORADO a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria respecto de los hijos mencionados.-

Costas al alimentante. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Luis Minieri en $ 300 .- ( arts. 6, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro