Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34928

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: MIOCEVIC Daniel y Otra c/BANCO HIPOTECARIO SA. S/ Ordinario

Descripción: CADUCIDAD

CADUCIDAD

//neral Roca, 16 de mayo de 2011.-j

Informando el actuario en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.-

Regulo los honorarios de la Dra. Alicia Carreira Neto en $1.850.-, del Dr. Carlos Gadano en $ 740 .- , del Dr. Miguel A. Srur en $ 1.850.- Respecto a la regulación de los honorarios de la Perito Contadora Susana Graciela Daniele estése a la efectuada a fs. 423 vta. (MB: $ 2.563 -fs. 135).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN).-

La pauta de regulación que contempla esta situación es el art.20 de la ley 2212, que estable el 50% del monto de demanda, debiendo tomarse en cuenta además, lo que dispone el art. 8 de dicha ley en cuanto al mínimo de regulación. En función de ello se aplica como valor del Jus $185.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse glosados los cuadernos de prueba. Conste.-

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