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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16048-088-11
Fecha: 2011-05-16
Carátula: PAREDES JOSE / SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16048-088-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MAYO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: "PAREDES JOSE C/ SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expte. nro. 16048-088-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que, a los fines de mejor proveer, resulta imprescindible tener a la vista los autos: “PAREDES, José c/ BUENULEO, Antonio s/ escrituración” (expte. n° 2017-71-84), tramitado ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 3.
Asimismo, la recurrente deberá aclarar si entre su primer demandado Antonio Buenuleo y el causante de la sucesión Antonio Buenuleo hay una identidad de nombres o se trata de diferentes personas.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
1ro.) Requerir la remisión de la causa mencionada en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la recurrente.
2do.) Asimismo, deberá esta última aclarar el punto indicado en los considerandos.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro