Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16048-088-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-16

Carátula: PAREDES JOSE / SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16048-088-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE MAYO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "PAREDES JOSE C/ SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expte. nro. 16048-088-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que, a los fines de mejor proveer, resulta imprescindible tener a la vista los autos: “PAREDES, José c/ BUENULEO, Antonio s/ escrituración” (expte. n° 2017-71-84), tramitado ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 3.

Asimismo, la recurrente deberá aclarar si entre su primer demandado Antonio Buenuleo y el causante de la sucesión Antonio Buenuleo hay una identidad de nombres o se trata de diferentes personas.

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

1ro.) Requerir la remisión de la causa mencionada en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a cargo de la recurrente.

2do.) Asimismo, deberá esta última aclarar el punto indicado en los considerandos.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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