include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14189-154-07
Fecha: 2011-05-16
Carátula: BALEST FABIO ARGENTINO / S/ QUIEBRA
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14189-154-07
Tomo:3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de Mayo de 2011.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BALEST FABIO ARGENTINO S/ QUIEBRA", expte. nro.14189-154-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 1599/1600 se ha incurrido en error material en el punto 1ro. de la parte resolutiva, ya que donde dice "Confirmar las regulaciones de fs. 1157 y vta" debe decir “Confirmar las regulaciones de fs. 1557 y vta.".
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que a fs. 1600 de los presentes autos, donde dice “Confirmar las regulaciones de fs. 1157”, debe decir “Confirmar las regulaciones de fs. 1557”.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro