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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2011
Fecha: 2011-05-13
Carátula: VALENZUELA MAURO IVAN C/ BEILINSON MARIA SOLEDAD Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0352/2011.-
CARATULA: VALENZUELA MAURO IVAN C/ BEILINSON MARIA SOLEDAD Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, mayo de 2011.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que los impresos de Internet acompañados carecen de validez legal y no se encuentran suscriptos por el letrado, devuélvanse a su presentante.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro