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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0729/2009CPA
Fecha: 2011-05-13
Carátula: MARTINEZ CARLOS JULIO C/ LONGO HECTOR MODESTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, mayo de 2.011.-
OFICIO Nº _______/11
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Juan Pablo Videla
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MARTINEZ CARLOS JULIO C/ LONGO HECTOR MODESTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 0729/2009CPA), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito chapista sr. Juan Carlos Leuze ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a que ha manifestado su imposibilidad de realizar la pericia sin contar con el pago de los gastos que genera la realización de la pericia en cuestión. Se agrega que el pedido de adelanto de gastos fue rechazado a pedido de la parte actora por haber sido requerido en forma extemporánea.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro