Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0351/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-13

Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0351/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Ingeniero Civil. Juan Carlos Pisandelli e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra EDUARDO ANTONIO MALINOWSKI y JUAN SEGUNDO ESPARZA, condenándolos a pagar al Ingeniero Civil JUAN CARLOS PISANDELLI la suma de $ 8.769 en concepto de Honorarios e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 21-02-08 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31/03/11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de tres días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese a los ejecutados en el domicilio constituido (conf. lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos: "Malpeli Jorge Marino S/ Sucesión S/ Reconstrucción S/ Ejecución de Honorarios" Expte. 0193/10) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro