Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0484/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO Y OFICIOS (viggiani)

EXPTE. Nº 0484/2005

CARTULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRANZA CESAR ORFILIO S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado CESAR ORFILIO CARRANZA como empleada de la Ministerio de Coordinación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.265,82 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 176 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia Sudameris S.A.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia Sudameris S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y a la Dra. Tamara Perez Balda la suma de $ 1.065,82 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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