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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2005
Fecha: 2005-12-28
Carátula: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO
Descripción: MEDIDA CAUTELAR -SE HACE LUGAR
EXPTE. Nº 0678/2005
CARATULA: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO
Viedma, diciembre de 2.005.-
1) Proveyendo a fs. 153/155:
Agréguese.-
2) Al escrito de fs. 156/160:
Atento el estado de autos, en virtud de los fundamentos tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia (fs. 147/150), lo normado por el art. 43 de la Constitución Provincial, lo solicitado por la amparista y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 232 y cc del C.Pr., encontrándose reunidos en consecuencia los requisitos allí mencionados, especialmente el peligro en la demora, hágase lugar a la medida cautelar pedida, ordenándose, hasta el momento que la presente causa tenga un pronunciamiento firme, el libre tránsito de la empresa "Studio Prima S.A." sobre los caminos de acceso y explotación de las canteras "Hugo", "Konda", "Jorge" y "La Bianca", debiendo el sr. Alfredo Picicco abstenerse de realizar cualquier medida de acción directa que impida dicho paso, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C. Pr., deberá, la parte o sus letrados, prestar caución juratoria por ante la Actuaria.-
A lo demás solcitado, estese a lo proveido precedentemente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro