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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39975
Fecha: 2011-05-13
Carátula: LUSTOR S.A. c/APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ Ordinario
Descripción: acompañan convenio-Regula/ a CJA FORENSE
//neral Roca, 13 de MAYO de 2011.=
Proveyendo el escrito de fs. 108, agréguese, téngase presente el convenio arribado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Not.
Téngase presente los honorarios pactados respecto al Dr. Carlos Alberto Martinez.
Regulo los honorarios del Dr.Mariano A. Brillo en la suma de $1.600.- (M.B. $ 11.408,92.- .arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Proveyendo le escrito de fs. 110, agréguese y de los aportes efectuados, vista a Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro