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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36755
Fecha: 2011-05-13
Carátula: ESTAÑITA María Elena c/SAN MARTIN Hugo E. y OTRO S/ Sumario
Descripción: caducidad
General Roca, 13 de mayo de 2011.-g
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Victor Dario SOTO en $ 1.800, Luis Alberto MARSO en $ 720,Walter Ariel MAXWELL en $600, Carolina MARSO en $ 600, Hernan RIVAS en $ 600.-(MB: $ 54.377,50, 50% del monto reclamado (art-20) se hace saber que se regula por 1º etapa.-),
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro