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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20107/05
Fecha: 2005-06-07
Carátula: JAIME JAIME LUCAS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°60/05 = FAVORABLE (Of.
///MA, 7 de junio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAIME JAIME LUCAS S/ INDULTO" (Expte. N° 20107/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Mónica Rosati, titular de la Defensoría Penal N° 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Lucas Jaime Jaime nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 2 de noviembre de 1985, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido (fs. 02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 10/05/2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 07/04, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 15/11/2003), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION (conf. fs. 07/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado fue detenido el 16/11/2003, por lo tanto, vence la pena impuesta el 15/11/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 05, de fecha 24/02/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No se especifica si registra sanciones disciplinarias, pero si se advierte que ha internalizado pautas de convivencia, es respetuoso y correcto con el personal///
///2.- policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///
///3.-- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUCAS JAIME JAIME.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI -JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ- LUIS LUTZ -JUEZ- EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro