Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0760/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0760/2005.-

CARATULA: "FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION".-

VIEDMA, diciembre de 2005.-

Tiénese presente la ratificación efectuada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Existiendo contradicción con relación a la imposición de costas, ello por cuanto en el acuerdo de fs. 18 se expresa que la aseguradora se hará cargo de los honorarios de los letrados de la Sra. Fazzolari, aclárese con precisión dicha circunstancia.-

Asimismo, aclárese el criterio tomado para distribuir el monto acordado entre la sra. Fazzolari y los menores en cuestión.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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