Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0539/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: BEROS LILIANA C/ IBACETA MARIA ROSA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: SENTENCIA CADUCIDAD - previo a archivar

Viedma, diciembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BEROS LILIANA C/ IBACETA MARIA ROSA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. n° 0539/2002, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 del C. Pr. se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de acuerdo a lo previsto en los arts. 311 y 316 del C. Pr.-

2) Que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.-

3) Que en base a lo expresado y encontrándose debidamente cumplidos los requisitos legales antes mencionados, corresponde decretar la caducidad de la instancia e imponer las costas de la misma a la parte actora (art. 73 ap. 4° del C. Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Gálatro en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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