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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20730/05
Fecha: 2005-12-28
Carátula: OTOIZAGA ANGEL NICOLAS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 28 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OTOIZAGA ANGEL NICOLAS S/ INDULTO" (Expte. N° 20730/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 49 se presenta el Dr. Adolfo Butron, a cargo de la Defensoría Penal N° 2 de San carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Angel Nicolás Otoizaga, nacido el 28 de noviembre de 1978, actualmente en libertad condicional, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 30/11/1998 a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA por el Juzgado Correccional N° 8 (fecha del Hecho: 30/12/1997).- 2].- En Expte N° 1.053/170/00/C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 25/12/1999). 3].- En fecha 10/05/2000 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D 16/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 06/01/00).- 4].- Con fecha 09/10/00 en causa Nro. 1.125/20/00 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impuesto la pena de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de ROBO SIMPLE.- Por lo tanto, la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte Nro. D/16/00/C.C.IIa., procede a unificar las condenas expuestas /// ///2.-
/// en la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 12/14vta. y 15/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 12/09/02 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 21/23). El 26/08/2003 este S.T.J. se expide favorablemente ante otra solicitud del causante (fs. 35/37). Con fecha 31/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial, resuelve reducir en ocho (8) meses la condena impuesta mediante Decreto N° 1.427 (fs. 40).- ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 06/01/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/01/2009.- - - - - - - - ----- Encontrándose bajo el beneficio de libertad condicionada desde el 06/03/2005; se le practica un informe socioambiental en el domicilio del causante (fs. 57/58); destacándose que a pesar de los escasos recursos económicos, la familia manifiesta un marcado interés de superación y un buen sentido de la responsabilidad. Tiene desempeño laboral en un taller de chapa y pintura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado (semilibertad), todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos/// ///3.-
/// del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL NICOLÁS OTOIZAGA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la /// ///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro