Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20729/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: GARRIDO CRISTIAN GONZALO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 28 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARRIDO CRISTIAN GONZALO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20729/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 77/79 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Cristian Gonzalo Garrido, nacido en Allen (R.N.) el 28 de mayo de 1981, actualmente internado en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 18/02/2003 el Juzgado en lo Correccional N° 16 en Expte Nro. 2.286/02, lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (fs. 25). 2).- Con fecha 25/03/2003 en causa Nro. 4.228/2002/CCIa de la Cámara Primera en lo Criminal, es condenado a la pena de seis (6) años en orden al delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO MATERIAL CON PORTACIÓN DE ARMAS DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (hecho: 27/07/2002). Imponiéndole en el mismo fallo una unificación de pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN comprensivas de los pronunciamientos ya nombrados (fs. 26/42).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 19/05/2004 este Cuerpo informa favorablemente respecto a un pedido de rebaja de pena, similar al presente (fs. 48/50). El Sr. Ministro de Gobierno; Pedro Iván Lázzeri,// ///2.-

/// informa al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con fecha 28/06/2004 que el Poder Ejecutivo Provincial, resuelve desestimar el proyecto de Decreto presentado, basado en lo preceptuado por el art. 181 Inc. 4to de la Const. Prov. (vid. fs. 52). Con fecha 17/08/2005 este Cuerpo informa desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 67/70).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 25 y cómputo de fs. 43, el encartado fue detenido el 28/07/02, en consecuencia vence la pena impuesta el 27/01/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 76, 80/83 del 21/09/2005, se estableció que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporado al Período de Prueba dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Se desempeña en el sector plomería con buen desempeño.- - - - - - - - - - - - ----- A fs. 85 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno demuestra tener una respuesta positiva, alcanzando de esta manera el período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Que ha completado el ciclo primario durante su detención. Que trabaja en el Taller de Plomería con voluntad y predisposición para las tareas asignadas. Su grupo familiar representa un incentivo para su egreso. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del // ///3.-

/// mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de/ ///4.-

/// la pena impuesta a CRISTIAN GONZALO GARRIDO.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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