Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20724/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-28

Carátula: DOMINGUEZ CARLOS GUILLERMO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 28 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DOMINGUEZ CARLOS GUILLERMO S/ INDULTO" (Expte. N° 20724/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta la Dra. Gabriela Labat, a cargo de la Defensoría Penal N° 5 de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Carlos Guillermo Domínguez, nacido el 29 de diciembre de 1959, actualmente bajo el régimen de libertad condicional, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 28/09/2004, en causa N° 2.767/04 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de dos (2) años y dos (2) meses en el mismo fallo, unifican la pena impuesta en causa 1.287 del Juzgado Correccional N° 18, cuya condicionalidad se revoca, imponiendo en definitiva la PENA ÚNICA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (Conf. fs. 13/14).- - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 15, el encartado en autos en causa 1.287/18 no registra detenciones. En causa 2.767/04/CCIIa. fue detenido el 10/05/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 09/11/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 16 y vta. luce la resolución que otorga el bene -ficio de libertad condicional a partir del 09/01/2005, en el cual agrega la obligatoriedad de un tratamiento psicológico.-// ///2.-- A fs. 17/18 se encuentra un completo informe social del encartado en autos, del cual, surge que, el Sr. Domínguez se desempeña como oficial albañil, con trabajos para un contratista. Que durante el tiempo de cosecha realiza tareas rurales. Mantiene el tratamiento psicológico ordenado por el Tribunal de Ejecución en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti. Tiene proyectos de vida personal y familiares, cuenta con vínculos afectivos positivos y oportunidades laborales. Se evidencia un compromiso con él mismo y con su medio. Que, junto a su grupo familiar, habita una vivienda con todas las necesidades básicas. Todos los integrantes gozan de buena salud.- - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposi-/// ///3.- ción legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ.- - - - - -- - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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