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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 14677/00
Fecha: 2005-12-28
Carátula: FUENTES RIVERA, ABDON SENEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 28 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FUENTES RIVERA, ABDON SENEN S/ INDULTO" (Expte. Nro. 14677/00-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 105 se presenta el Dr. Marcelo Alvarez Melinger, a cargo de la Defensoría General N& de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Abdón Senen Fuentes Rivera, nacido en Llanquihue (Chile) el 9 de enero de 1951, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Bariloche (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 10/06/1992 en causa N° 265/178/91 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (R.N.), a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, en orden al delito de VIOLACIÓN. (fs. 03/05). Con fecha 26/05/1997 el mismo Tribunal en causa N° 681/122/97 procede a condenarlo a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo autor del delito de RAPTO (art. 131 párrafo segundo del C.P.) y ABUSO DESHONESTO (art. 127 del C.P.) EN CONCURSO REAL (Art. 55 C.P.). En el mismo fallo declaran la primera REINCIDENCIA de Abdon Senen Fuentes Rivera, como así también revocan la libertad condicional concedida en causa N° 265/178/91. Posteriormente en fecha 28/11/1997 el Tribunal procede a unificar las condenas en las dos causas mencionadas, resolviendo la aplicación de la PENA ÚNICA de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y mantienen la /// ///2.-
/// declaración de primer reincidencia (todo conf. fs. 82/91 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 14/04/1993 este S.T.J. resuelve informar desfavorablemente respecto a una rebaja de plena al encartado (fs. 15 y vta.). En fecha 16/06/1994 (fs. 29 y vta.), 31/10/1995 (fs. 45 y vta.) y 28/10/96 (fs. 66/67) ante similares peticiones a la presente, este Cuerpo se expide favorablemente, y mediante Decretos N° 1.210/94 del 18/07/1994, N° 1.382/95 del 20/11/|995 y N° 1.907/96 del 08/11/|996, se reduce la pena en seis (6) meses cada uno. Con fecha 21/12/1998 este Cuerpo informa desfavorablemente ante otra petición (fs. 97/98 vta.) .- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 92 y vta. (donde a su vez se hace referencia a la certificación de fs. 06), el encartado en autos se encuentra detenido en causa N° 265/178/91 desde el 25/10/1990 hasta el 29/11/1996, que durante su encierro fue beneficiado con tres (3) rebajas de penas y mediante Decretos del Poder Ejecutivo Provincial, un (1) año y seis (6) meses de rebaja. En causa N° 681/122/97 se lo detiene el 04/02/1997. Por lo tanto agota la pena impuesta el 28/12/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 160 y vta. de fecha 12/08/2005 se hace referencia a que el interno se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No tiene sanciones disciplinarias. De profesión albañil (trabaja en la construcción del muro perimetral de la Unidad). Ha internalizado pautas, respeta horarios y en las actividades diarias de la Unidad.- - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el/ ///3.-
/// régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ/ ///4.-
/// emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ABDÓN SENEN FUENTES RIVERA.- - - - - -- - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro