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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20113/05
Fecha: 2005-06-07
Carátula: CASTILLO PABLO GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°62/05 = FAVORABLE (Of.)
///MA, 7 de junio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO PABLO GABRIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20113/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 33/34 se presenta el Dr. Oscar Pandolfi ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, a efectos de solicitar un indulto o conmutación de pena, en representación de Pablo Gabriel Castillo, nacido el 01/10/83, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 28/02/03, en causa N° 2.470/02/CCIa. y su acumulada 2.544/02/CCIIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS REITERADOS (conf. fs. 09/14).- - ----- Con fecha 07/08/2003 este S.T.J. resuelve favorablemente una petición similar a la presente (fs. 20/22). Con fecha 07/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir la pena de prisión en nueve (9) meses, mediante Decreto N° 1246 (fs. 25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 15, el encartado fue detenido el 26/03/02. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 25/06/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 37 de fecha 22/02/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado inconvenientes con//
///2.- sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Actualmente se encuentra con el beneficio de Salidas Transitorias, cumpliendo con las pautas impuestas. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, y actualmente es calificado con conducta y concepto ejemplares (vid informes carcelarios de fecha 20/05/2003 -fs. 17- y el actual de fecha 22/02/2005 -fs 37-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposi-///
///3.- /ción legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO GABRIEL CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI -JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ- LUIS LUTZ -JUEZ- EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro