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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25159/11
Fecha: 2011-05-11
Carátula: LARROULET, NESTOR S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 11 de mayo de 2.011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARROULET, NESTOR s/MANDAMUS”, (Expte. N°25.159/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -
-----A fs. 1/4 y vta, el Dr. Néstor Larroulet, por derecho propio, invoca la calidad de ciudadano y promueve acción de mandamus contra la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene a ésta asumir el compromiso de ejecutar, al menos una vez cada seis meses, el repaso y mantenimiento de los caminos que unen la ruta provincial 60 con los Parajes de Paja Alta, Nemucó, Tromencó y Chasicó. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El accionante funda su pretensión en virtud de una nota periodística del diario Río Negro, del día 26 de marzo del corriente año, en la cual se describe la situación de olvido y desamparo a la que son sometidos los habitantes de los parajes Paja Alta, Nemucó, Tromencó y Chasicó de la Provincia de Río Negro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 5 se dispone correr vista a la Procuración General a fin que se expida sobre la legitimación y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos. - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General a fs. 6/8, con cita de precedentes de este Cuerpo, dictamina que el accionante no acredita la existencia de un interés que lo legitime para incoar la vía intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No obstante, destaca que frente a la gravedad de las circunstancias fácticas, resulta necesario garantizar el derecho a la jurisdicción de los ciudadanos mediante el acceso a una efectiva tutela judicial de los derechos amenazados o conculcados, ya no a favor de un interés individual sino en resguardo de un interés eminentemente institucional. - - - - - -----Por ello, y en cumplimiento de lo normado en las cláusulas 218, 219, 16 y ccdtes. de la Constitución Provincial, opina que corresponde dar intervención a la Sra. Defensora General para que, en uso de las facultades legales instruya a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, quienes además se encuentran obligados por manda constitucional (art. 219 de la CP), a que se constituyan en los parajes Paja Alta, Nemuncó, Tromencó y Chasicó a fin de constatar: 1) el estado del camino y demás circunstancias descriptas en autos; 2) las posibilidades de acceso de los habitantes de los citados parajes a la salud, educación, aprovisionamiento y satisfacción de necesidades básicas, indispensables para su subsistencia; 3) cantidad de niños y jóvenes de edad de escolarización, niños de edad de lactancia, madres embarazadas, adultos mayores de 65 años. - - - -----Concluye que colectada la información a recabar in situ, la defensa pública asumirá la legitimación activa y otorgará andamiaje a la acción. Fecho, peticiona se corra nueva vista a los fines de la procedencia formal . - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la acción intentada, en primer término y tal como lo señala la Sra. Procuradora General, el pretenso accionante no acredita la existencia de un interés que lo legitime para incoar la vía intentada. - - - - - - - - - - - - - -----Quien accione por esta excepcional vía, debe ser portador de la necesaria titularidad de un interés en la medida de la acción que impetra; situación que no acontece en el caso.- - - - - - - -
-----La "legitimatio ad causam" es la condición jurídica en la que se encuentra una persona respecto del derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otra circunstancia que justifique su pretensión (Morello, cit. a Couture en "Códigos Procesales...", T.IV-B, p. 218 y Devis Echandía, en Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, p. 299; asimismo, Se. 87/93 (STJRNSC in re “RODRIGUEZ” del 08-06-93) y Se. 108/93 (STJRNSC in re “PEREZ PEÑA” del 08-07-93). Esto es, si actúan en juicio quienes han debido hacerlo por ser las personas idóneas o a quienes se les ha otorgado la atribución de discutir sobre el objeto de la litis (cf. STJRNSC in re “RODRIGUEZ” (Se. N* 87/93 del 08-06-93); “PEREZ PEÑA” (Se. 108/93 del 08-07-93); “LOPEZ” (Se. 84/94 del 22-06-94) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La falta de legitimación configura un valladar insuperable para la procedencia de la acción intentada y de cualquier otra que integra la gama de los remedios o garantías procesales de rango constitucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como corolario de lo expuesto y en virtud de lo peticionado por la Sra. Procuradora General corresponderá:- - - - - - - - - - -----1) Declarar la falta de legitimación del Dr.Néstor Larroulet, para interponer la presente acción de mandamus. - - --
-----2) Dar intervención a la Sra. Defensora General, tal como lo propone la Procuradora General, para que, en uso de las facultades legales que le corresponden instruya a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa en los términos del dictamen que obra a fs. 6/8.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3) A dichos fines, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Sra. Defensora General.- - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI , dijo:- - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la falta de legitimación del Dr.Néstor Larroulet, para interponer la presente acción de mandamus, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - --
Segundo: Dar intervención a la Sra. Defensora General, tal como lo propone la Procuradora General, para que, en uso de las facultades legales que le corresponden instruya a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa en los términos del dictamen que obra a fs. 6/8.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las presentes actuaciones a la Sra. Defensora General.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DATOS DE PROTOCOLIZACION: Tº I Se.Nº 37 Fº 185/188 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro