Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1243/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-05-11

Carátula: PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1243/2010

CARATULA: PAVLETICH ROSA ESTER DEL PILAR C/ JARA PAINE EVA AMELIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de mayo de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ROSA ESTER DEL PILAR PAVLETICH (DNI Nº 24.876.115) junto a su letrada Dra. Cecilia Peloso y EVA AMELIA JARA PAINE (DNI nº 92.633.801) junto a su letrada Dra. Gabriela Sanchez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación y en especial la procedencia o no del desalojo. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y desiste de la prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble (Punto 2), sin que la contraparte tenga objeciones que formular a su respecto. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida, desiste de la informativa al Registro de la Propiedad Inmueble. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro