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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2011-05-11
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0826/2010
PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2011.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia de la que da cuenta el acta obrante a fs. 106/107 corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC y en tal sentido tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la actora cuya valoración deberá integrarse con el resto de la prueba a producirse.-
Ello razón de ello, sin perjuicio de la negativa expuesta en la contestación de demanda con la que se trabara la litis y que se encuentra amparada por el principio de preclusión y de defensa en juicio, entiendo que proveer la prueba de la inasistente e incorporarla posteriormente a la causa implicaría vaciar de contenido el apercibimiento antedicho. Ello es así toda vez que de conformidad con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a la parte no le bastará ahora con preocuparse sólo en contestar la demanda en tiempo oportuno, sino que será menester la vigilancia de estos actos procesales a los cuales se le asignan graves consecuencias (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos: "Cha Jeong Yeon c/ Salicioni Armando Primo y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 7287/10-CAV).-
En consecuencia corresponde sólo proveer la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Expte. nº 0665/2010 caratulado: "Patagonica S.R.L. S/ Prueba Anticipada" en trámite por ante este Juzgado.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Colegio de Arquitectos Seccional 1 y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 78/79 y a fs. 79, respectivamente, con relación a la presente acción. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Gomez Asoc. S.R.L. a fin que informe si: a) si la factura A, nº 0001-00000298, emitida por la firma requerida en fecha 02/05/2007 y el estudio de suelos, suscripto por el Ing. Civil Emiliano Gómez, que se adjuntan al presente, fueron emitidos por ella y en las fechas que se indican los documentos. b) en que lugar se realizó el mentado estudio de suelos y si efectivamente entraron al predio y efectuaron las perforaciones de 10 metros. c) quién autorizo a la firma a entrar al predio a efectuar las perforaciones y/o quién o quiénes los acompañaron. d) Quién lo contrató para hacer el trabajo. e) cualquier otro dato que estime pertinente indicar de su actuación en el estudio de suelos. Acompáñese copias de la factura obrante a fs. 6 y del estudio de suelos que obra reservada en Secretaría (P-25/10), para dejarlas en su reemplazo. 2) Diario Noticias de la Costa a fin que informe sobre la veracidad de las tres (3) publicaciones efectuadas a traves de su portal Noticias Net los días 16/11/2007, 18/11/2007 y 11/12/2007 y remita original o copia certificada de su publicación en el diario de venta al público. 3) Cámara Argentina de la Construcción a fin que informe el valor final del metro cuadrado de construcción para edificios como se describe en el anteproyecto entregado el 15/01/2008 a Horizonte para la ciudad de Viedma el que consistía en: lo planificado cumplía con la finalidad de servir a Horizonte de oficinas de atención al público, oficinas gerenciales y un nivel de sala auditorio. Se previó una conexión en altura con el edificio existente en San Martín 4421, de manera de refuncionalizar el edificio ya existente. El nuevo edificio contaría de Planta Baja y 1º piso para uso exclusivo de Horizonte Seguros, y un 2º y 3º pisos con total independencia funcional para la posibilidad de renta a otros organismos. En el 4º nivel se planteó salas de auditorios. Todas las plantas servidas por un núcleo de escalera (diseñada bajo las normas de evacuación en caso de incendios) y 2 ascensores, para uso público y gerencial, proyectándose edificiamente cada planta para funcionar en conjunto con el resto del edificio, o bien, en forma independiente. Asimismo se calculó que la superficie total proyectada para ese edificio era de 3.616,65 m2 cubiertos, más el diseño de áreas accesos y cocheras al aire libre, haciéndole saber que deberá acompañar los índices o indicadores que así lo acrediten y dicha información deberá ser evacuada por la Central de dicha dependencia y no por la delegación de Río Negro.-
PERICIA INGENIERIA CIVIL: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito ingeniero civil al sr. Aldo Hugo Pichun, domiciliado en Juan Aceto 336 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 85/86 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Marcelo Emilio Chiarenza.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 08 de junio de 2011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Matías Gentile, Angel A. Villegas, Gustavo Federico Casas y Ema del Rosario Berrios, los dos primeros mencionados también procederán al reconocimiento de la documental detallada a fs. 80 (pto. 5.3) y a fs. 82/84, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 15 de junio de 2.011 a las 9.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
A los fines de citar al sr. Emiliano Gómez a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 77/78. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro